El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) oficializó una nueva resolución de alcance nacional que establece criterios y procedimientos para el acceso a medicamentos gratuitos destinados a jubilados y pensionados. La medida se originó a partir de un acuerdo judicial alcanzado en Mendoza a fines de 2025.
La normativa fija reglas claras para el otorgamiento del beneficio de cobertura del 100% en medicamentos por razones sociales, además de ordenar los requisitos que deben cumplir los afiliados y el proceso administrativo para acceder a ese derecho.
Uno de los cambios más importantes tiene que ver con el cálculo de los ingresos. El límite para acceder al beneficio se mantiene en 1,5 haberes mínimos, pero la resolución determina que no se sumarán jubilación y pensión para ese cálculo, lo que permitirá que más afiliados vuelvan a recibir los remedios sin costo.
También se establecen condiciones patrimoniales: el afiliado no debe poseer más de un inmueble ni vehículos de menos de diez años de antigüedad, salvo en hogares donde haya personas con discapacidad.
Además, el sistema incorpora distintos niveles de control según la cantidad de medicamentos solicitados. Para tratamientos de hasta cuatro fármacos, la aprobación será automática a través del sistema digital; en casos de cinco o seis medicamentos se requerirá evaluación médica y, si se superan esas cantidades, intervendrá el área central del organismo.
La resolución también refuerza la utilización de receta electrónica obligatoria y establece verificaciones automáticas mediante cruces de datos con registros oficiales, con el objetivo de agilizar los trámites y garantizar la transparencia del sistema.
Junto con la norma entró en vigencia un nuevo listado de medicamentos con cobertura total, que amplía considerablemente la cantidad de drogas incluidas en el programa y alcanza tratamientos frecuentes entre los adultos mayores.












































