Con documentación específica, las trabajadoras pueden acceder a la jubilación a partir de cierta edad.
Las empleadas domésticas se encuentran bajo una legislación laboral con condiciones específicas que permiten, por ejemplo, que las niñeras empiecen a trabajar antes de alcanzar la mayoría de edad. Dentro de las particularidades de su estatuto, pueden acceder a la jubilación a determinada edad y cumpliendo ciertos requisitos.
Luego de adquirir derechos que obligan al empleador a registrarlas en su trabajo en blanco, las mujeres podrán presentar los trámites para jubilarse a partir de los 60 años.
No obstante, si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.
Requisitos para jubilarse
✓Las trabajadoras domésticas interesadas deberán presentar una serie de documentos para acceder a la jubilación:
✓Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293), extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. De no poder presentarlo, acompañar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294), con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
✓Formulario Servicio Doméstico – DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292) confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.
✓Formulario 558/A de AFIP, que emite el SICAM con del detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.
Adicionalmente, también tendrán que presentar lo siguiente:
✓Formulario DDJJ Testimonial acreditación de servicios (6.8).
✓Boletas de Depósito.
✓Libreta sanitaria y de trabajo.
✓Recibos de sueldo.
✓Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
✓Constancia de obra social.
✓Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
✓Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
✓Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
✓Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
✓Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
✓Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP.
✓Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal – urbanizaciones especiales – barrios cerrados – countries).