EMPLEADAS DOMÉSTICAS: CUÁNTOS AÑOS DE APORTE NECESITAN PARA JUBILARSE Y COMO INICIAR EL TRÁMITE

 

Con documentación específica, las trabajadoras pueden acceder a la jubilación a partir de cierta edad.

Las empleadas domésticas se encuentran bajo una legislación laboral con condiciones específicas que permiten, por ejemplo, que las niñeras empiecen a trabajar antes de alcanzar la mayoría de edad. Dentro de las particularidades de su estatuto, pueden acceder a la jubilación a determinada edad y cumpliendo ciertos requisitos.

 

Luego de adquirir derechos que obligan al empleador a registrarlas en su trabajo en blanco, las mujeres podrán presentar los trámites para jubilarse a partir de los 60 años.

 

No obstante, si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.

Requisitos para jubilarse

✓Las trabajadoras domésticas interesadas deberán presentar una serie de documentos para acceder a la jubilación:

✓Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293), extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. De no poder presentarlo, acompañar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294), con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.

✓Formulario Servicio Doméstico – DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292) confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.

✓Formulario 558/A de AFIP, que emite el SICAM con del detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.

Adicionalmente, también tendrán que presentar lo siguiente:

✓Formulario DDJJ Testimonial acreditación de servicios (6.8).

✓Boletas de Depósito.

✓Libreta sanitaria y de trabajo.

✓Recibos de sueldo.

✓Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.

✓Constancia de obra social.

✓Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.

✓Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).

✓Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.

✓Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.

✓Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.

✓Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP.

✓Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal – urbanizaciones especiales – barrios cerrados – countries).

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