MÁS DURAS: ESTÁS SON LAS NUEVAS PENAS POR ACOSO CALLEJERO EN MENDOZA

 

La norma establece sanciones económicas de hasta más de 300.000 pesos como la realización de tareas comunitarias.

El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9559 y de esta manera entraron en vigencia las modificaciones en el Código Contravencional. Entre los cambios se encuentran el aumento de las penas por realizar acoso callejero en calles o locales comerciales de la Provincia.

La norma fue una de las propuestas presentadas por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus.

Además del incremento en las sanciones por acoso callejero, la ley establece severos castigos a los conductores que superen el gramo de alcohol en sangre. También sanciona a las personas que dejen a menores de edad solos dentro de vehículos cerrados.

La Ley 9559 entiende al acoso sexual callejero como “las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743”.

De lleno en el acoso callejero, la norma señala que en caso de que la persona afectada es menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, la multa será el doble de lo que está establecido.

Las penas irán desde los 25.000 hasta los 250.000 pesos o la realización de trabajos comunitarios de ocho hasta 20 días.

En caso de que el acoso se realice dentro de un local comercial y la víctima sea un trabajador del local, las penas serán de 64.000 a 320.000 pesos o la realización de 15 a 30 días de trabajo comunitarios.

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