La situación sobre el pago de cánones a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas) ha generado confusión en la provincia de Mendoza, especialmente entre los propietarios de salones de fiesta y quienes organizan eventos. En una reciente charla con el diputado Enrique Tomás, se mencionó que la ley nacional no obliga a pagar estos cánones, pero desde las entidades de derechos de autor insisten en que cualquier evento con música, ya sea privado o no, debe abonar los derechos correspondientes.
Para aclarar esta situación, Francisco Mondote, director de Asuntos Gubernamentales de Mendoza, adelantó que la Secretaría de Defensa del Consumidor ha establecido parámetros claros para determinar cuándo los organizadores de eventos pueden eximirse de pagar los cánones. Según esta normativa, los eventos privados están exentos de pagar si cumplen con tres condiciones principales:
No se cobra entrada: Como en los casos de cumpleaños de quince, bodas o fiestas de egresados, donde no hay venta de entradas al público en general.
Acceso restringido: Los eventos son exclusivos para invitados o personas con una lista preestablecida.
Duración limitada: La fiesta tiene una duración determinada, a diferencia de actividades comerciales en bares o discotecas donde la música se reproduce de manera continua para atraer clientes.
Estas medidas buscan hacer más claros los criterios para diferenciar entre eventos de carácter privado y actividades comerciales, beneficiando a la mayoría de la comunidad.
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