EN ANTES DE VER EL SOL HABLÓ EL ABOGADO RAFAEL HERRERO SOBRE LA SITUACIÓN DEL DT DE RIVADAVIA HOCKEY, WALTER CONNA

En el programa Antes de ver el sol, conducido por Hugo Lombardi, el abogado penalista Rafael Herrero brindó una extensa explicación sobre la situación judicial del actual entrenador de Rivadavia Hockey, Walter David Conna, quien fue condenado a tres años de prisión en suspenso en un juicio abreviado por seis hechos de abuso sexual simple agravados por su rol como encargado de la educación.

Herrero aclaró:
“Se trata de un juicio abreviado en el que el imputado acepta la autoría y responsabilidad del hecho que se le imputa. En virtud de eso, se le da una pena menor para evitar un desgaste jurisdiccional. En este caso, no se le ha impuesto ninguna prohibición para ejercer su trabajo, salvo la de no acercarse a las víctimas a menos de 500 metros”.

Al ser consultado sobre por qué la justicia no le prohíbe continuar trabajando, Herrero explicó:
“El hecho sucedió en el ámbito privado. Si hubiese sido en una escuela, seguramente se le hubiera prohibido ejercer. Pero como fue en el ámbito privado, la justicia no puede cortarle su libertad de trabajo. Eso está protegido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

En relación al respaldo que la comisión de hockey brinda a Conna, Herrero manifestó:
“Cada persona es libre de decidir. Yo, sinceramente, no sabría qué hacer si tuviera una hija en esa situación. Lo que recomendaría es que se analicen las pericias psicológicas, tanto las del Estado como las de parte, para saber si esta persona está en condiciones de ejercer. Las pericias pueden decir si tiene control de sus impulsos o no. Esa información es clave”.

También señaló que muchas veces los imputados aceptan el juicio abreviado por temor a una pena mayor, incluso si las pericias no resultan tan desfavorables:
“Si las pericias son extremadamente favorables, lo más lógico sería ir a juicio. Pero muchas veces el riesgo de terminar en la cárcel lleva a aceptar el abreviado”.

Sobre el rol del Concejo Deliberante ante el pedido de intervención por parte de un grupo de padres, Herrero fue tajante:
“El Concejo no tiene potestad sobre contrataciones en el ámbito privado. Puede decidir, por ejemplo, no prestar el predio si lo cree conveniente, pero no puede prohibirle a una persona trabajar. Eso lo establece nuestra Constitución”.

Finalmente, el abogado subrayó:
“Él aceptó la autoría del hecho. No se puede afirmar que no lo cometió. La justicia dictó sentencia y mientras esta no impida su actividad, la decisión de que continúe o no como entrenador recae exclusivamente en la comisión directiva del club”.

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