La Cámara de Diputados por 31 votos a favor, dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto establecer el Juicio por Jurados Populares en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional.
El despacho aprobado fue el elaborado por la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el que contó con el apoyo de los bloques de la UCR, PD, PRO, Unión Popular, FR, Juan Domingo Perón y Podemos. En tanto, los bloques del PJ, FIT, Eva Perón y del PI – Protectora -, se abstuvieron de votar por promover un despacho alternativo, en minoría. Según establece la media sanción, los juicios por jurado se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio.
De acuerdo al texto, “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”. Miembros del jurado La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos.
Para ser miembro de un jurado popular se deberán cumplir como condiciones, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años de edad; comprender el idioma nacional, saber leer y escribir, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
En tanto, no podrán ser miembros del Jurado, el Gobernador, Vicegobernador y los Intendentes; los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal; los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos. De igual forma, no podrán ser miembros del Jurado los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario; los Ministros de un culto; las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral; los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite, ni las personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
Tampoco las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad; quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función, y los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.





































