Hoy se presenta, por octava vez en la historia nacional, el proyecto de ley para Aborto Legal, Seguro y Gratuito, bajo la consigna de “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, pero con algunas modificaciones.

Recordemos que un proyecto similar fue presentado hace menos de un año, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y luego lo rechazó el Senado. Pero, ¿por qué traer la iniciativa de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), nuevamente, cuando en el senado siguen votando muchos que ya la vetaron hace solo unos meses? Esto puede estar relacionado a que, según sus cálculos, la nueva conformación del Parlamento sería más «celeste». Aun así, la ley será presentada en los próximos años en el caso de no ser aprobada y este nuevo intento permite que el tema se mantenga en la agenda.

Entre los cambios más drásticos en el proyecto de IVE, en comparación a años anteriores, podemos destacar los siguientes items:

  • En el artículo 1 se modifica el sujeto que contempla la ley. Ahora, será «toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar».
  • Se mantiene que se puede acceder a la IVE hasta las catorce (14) semanas. Pero extiende este tiempo si el embarazo fuera producto violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
  • En el artículo 5 se especifica que se
    deberá acceder al aborto en un plazo máximo de cinco días desde que lo requiera, sin requerir autorización judicial previa.
  • El artículo 6 refiere a la información que se debe recibir previo a realizar la práctica: «Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica».
  • Queda descartada la objeción de consciencia. «En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales o personal de salud ni de terceros/as».
  • En el caso de las menores de trece años, indica que «se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal». En cambio, si quien quiere realizarse un aborto es una persona adolescente (de entre trece y dieciséis años), «se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento».
  • El derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio, según el artículo 11.
  • En el artículo 12 se reafirma la Educación Sexual Obligatoria (ESI) obligatoria,
    contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género.
  • El proyecto también apunta, según añade el 85 bis, castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Son 20 artículos con los que cuenta el nuevo texto, el cual se actualizó basándose en los debates de 2018 e intentando contemplar todas las situaciones y dificultades que se enfrentan a la hora de realizar una IVE. El mismo se redactó y aprobó entre el 16 y 17 de marzo, durante una asamblea Plenaria realizada en la Universidad Nacional de Córdoba, a la que asistieron 190 representantes de todo el país.

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